lunes, 5 de diciembre de 2016



Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

El Impuesto a las Ventas y Servicios grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que define la ley del ramo, efectuadas entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, y de servicios, con una tasa vigente a contar del 1 de enero de 1998 del 18%. A partir del 1 de Octubre de 2003 dicho tributo se aplica con una tasa del 19%. Este impuesto se aplica sobre la base imponible de ventas y servicios que establece la ley respectiva. En la práctica tiene pocas exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones.

El Impuesto a las Ventas y Servicios afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la comercialización del bien. El monto a pagar surge de la diferencia entre el débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal. El crédito fiscal equivale al impuesto recargado en las facturas por la adquisición de bienes o utilización de servicios y en el caso de importaciones el tributo pagado por la importación de especies.




El Impuesto a las Ventas y Servicios es un impuesto interno que grava las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella y también la prestación de servicios que se efectúen o utilicen en el país. Afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos o en que tengan participación, aunque otras leyes los eximan de otros impuestos.

Si de la imputación al débito fiscal del crédito fiscal del período resulta un remanente, éste se acumulará al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta su extinción, ello con un sistema de reajustabilidad hasta la época de su imputación efectiva. Asimismo existe un mecanismo especial para la recuperación del remanente del crédito fiscal acumulado durante seis o más meses consecutivos cuando éste se origina en la adquisición de bienes del activo fijo.


IVA
El IVA (impuesto al valor agregado o impuesto sobre el valor añadido) es una carga fiscal sobre el consumo, es decir, financiado por el consumidor, aplicado en muchos países y generalizado en la Unión Europea. El IVA es un impuesto indirecto: no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). 
Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los precedieron en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en la empresa.


ISR
El Impuestos sobre la Renta ('ISR,') en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas. El impuesto sobre la renta entró en vigor el 1 de enero de 2002, abrogando la ley que había estado vigente desde el 1 de enero de 1981. Esta ley tiene su reglamento correspondiente.

Cabe señalar que en el ejercicio 2013, fue derogada la ley de ISR 2002, y surgió una nueva ley con vigencia a partir del 1 de enero de 2014 (Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013).

Son sujetos del pago de este impuesto todas las personas morales y físicas en los siguientes casos:
Residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país mexicano respecto de los ingresos atribuidos ha dicho establecimiento permanente.
Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Las personas físicas y personas morales, de acuerdo a su naturaleza y origen de los ingresos, son clasificadas en los siguientes regímenes fiscales:

Personas morales:
·         Régimen simplificado.
·         Régimen general de Ley.
Personas físicas:
·         Sueldos y salarios.

Las personas físicas que tributan en este Régimen perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

INAVI
Es una institución que nace y se fundamenta luego de una evolución de iniciativas que tuvieron los jefes de estado de la República Dominicana a través del tiempo.

En la década de los años 60 se inicia un amplio movimiento social en la búsqueda de mejores condiciones de vida para la población, situación que impulsó al Gobierno a tomar medidas encaminadas a satisfacer las demandas de algunos sectores, entre ellas, fue la transformación de lo que en ese entonces se denominaba “Compañía de Seguros, Auxilios y Viviendas, C por A” mejor conocida por la siglas de SAVICA.

En julio del año 1961, se crea al amparo de la Ley No.5574, el Instituto de Auxilios y Viviendas – INAVI. Este es creado como entidad autónoma, que tiene por fin realizar obras y servicios de mejoramiento social, con carácter no especulativo, pudiendo conceder préstamos, construir o hacer construir viviendas económicas, prestar toda clase de auxilios a personas y familias de modestos recursos económicos, entre otras obras de bien social. Queda regido por un consejo directivo, del cual forma parte su administrador general, el cual formula la política general de la institución, al igual que la inversión del patrimonio y reservas del instituto.

Años después, mediante la ley Número 82 del 1966, se pone a cargo del INAVI el Seguro de Vida, Cesantía e Invalidez, estableciendo las cuotas y su extensión en aplicación de manera obligatoria a todas las Instituciones Autónomas del Estado, salvo algunas excepciones. Posteriormente, varios artículos de estas legislaciones fueron modificados mediante la Ley Número 57-86-16 del año 1986, en vista de la necesidad de adecuarla al cambio de los tiempos y ampliar la cobertura de estos seguros.

A través de los años, el INAVI ha construido importantes proyectos habitacionales entre los cuales cabe mencionar: Las Américas, Ensanche Luperón, Ensanche Ozama, Ensanche Espaillat, Ensanche María Auxiliadora, La Esperilla, Mirador Sur y Norte, José Contreras, Faro a Colón, Savica de Mendoza, Cuidad Agraria, Lotería de Sabana Perdida, Eugenio María de Hostos, El Millón, Casas Reales, Las Palmas de Herrera, entre otros.

Además de estos importantes proyectos, en varias provincias y pueblos del país existen construcciones desarrolladas por el INAVI: en Santiago – Cienfuegos, en San Francisco de Macorís – Los Ciruelitos, en San Cristóbal – Mejoramiento social, en Neyba – Savica, así como varios proyectos en Santiago Rodríguez, Monte Cristi, Hato Mayor, entre otros.

En el 1971 se construyó la Funeraria Savica, ubicada en la calle Pasteur de Gazcue, a los fines de brindar los servicios funerarios a los empleados públicos y al público en general.

Misión: 
Contribuir a elevar el nivel de vida del servidor público y de las personas de escasos recursos económicos, diseñando, estableciendo y desarrollando programas de servicios sociales y de asistencia, así como, velar por la seguridad y el bienestar, realizar obras y servicios de mejoramiento social, con carácter no especulativo.

Visión: 
Ser conocida como la institución dominicana líder en programas y proyectos sociales que satisfagan las necesidades de la sociedad dominicana, avalados por su impacto, indicadores económicos y sociales y por las fuentes de financiamiento para la ejecución de los mismos.

Valores: 
Liderazgo, Compromiso Social, Integridad, Perseverancia, Calidad e Innovación.


IVA EN CARRITO DE COMPRA 

1.    Lo primero que se tiene que hacer es configurar el país por defecto (esta al final): Transporte > Países > México.

2.    Lo segundo es ir a pagos > impuestos y crear las reglas de IVA, para esto puede importar el pack de geo localización de esta formas: Preferencias > Ubicación > Importar pack de localización.


3.    Luego se tiene que crear las reglas de impuesto que se utilizaran: Pago > Reglas de Impuestos > elegir el impuesto.

4.    Para finalizar se tiene que ir a los productos y aplicar la regla de impuesto.