Impuesto a las Ventas y
Servicios (IVA)
El Impuesto a las Ventas y
Servicios grava la venta de bienes y prestaciones de servicios que define la
ley del ramo, efectuadas entre otras, por las empresas comerciales,
industriales, mineras, y de servicios, con una tasa vigente a contar del 1 de
enero de 1998 del 18%. A partir del 1 de Octubre de 2003 dicho tributo se
aplica con una tasa del 19%. Este impuesto se aplica sobre la base imponible de
ventas y servicios que establece la ley respectiva. En la práctica tiene pocas
exenciones, siendo la más relevante la que beneficia a las exportaciones.
El Impuesto a las Ventas y
Servicios afecta al consumidor final, pero se genera en cada etapa de la
comercialización del bien. El monto a pagar surge de la diferencia entre el
débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en las ventas y
servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal. El crédito
fiscal equivale al impuesto recargado en las facturas por la adquisición de
bienes o utilización de servicios y en el caso de importaciones el tributo
pagado por la importación de especies.
El Impuesto a las Ventas y
Servicios es un impuesto interno que grava las ventas de bienes corporales
muebles e inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos
totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para
ella y también la prestación de servicios que se efectúen o utilicen en el
país. Afecta al Fisco, instituciones semifiscales, organismos de administración
autónoma, municipalidades y a las empresas de todos ellos o en que tengan
participación, aunque otras leyes los eximan de otros impuestos.
Si de la imputación al
débito fiscal del crédito fiscal del período resulta un remanente, éste se
acumulará al período tributario siguiente y así sucesivamente hasta su
extinción, ello con un sistema de reajustabilidad hasta la época de su
imputación efectiva. Asimismo existe un mecanismo especial para la recuperación
del remanente del crédito fiscal acumulado durante seis o más meses
consecutivos cuando éste se origina en la adquisición de bienes del activo
fijo.
IVA
El IVA (impuesto al valor
agregado o impuesto sobre el valor añadido) es una carga fiscal sobre el
consumo, es decir, financiado por el consumidor, aplicado en muchos países y
generalizado en la Unión Europea. El IVA es un impuesto indirecto: no es
percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el
momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de
servicios).
Los vendedores
intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros
vendedores que los precedieron en la cadena de comercialización (crédito
fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal),
y debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la
obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el
fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor
final e integrar copias de estas a la contabilidad en la empresa.
ISR
El Impuestos sobre la
Renta ('ISR,') en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es
decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas
obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera
mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria,
o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la
Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y
las Entidades Federativas. El impuesto sobre la renta entró en vigor el 1 de
enero de 2002, abrogando la ley que había estado vigente desde el 1 de enero de
1981. Esta ley tiene su reglamento correspondiente.
Cabe señalar que en el
ejercicio 2013, fue derogada la ley de ISR 2002, y surgió una nueva ley con
vigencia a partir del 1 de enero de 2014 (Diario Oficial de la Federación del
11 de diciembre de 2013).
Son sujetos del pago de
este impuesto todas las personas morales y físicas en los siguientes casos:
Residentes en México,
respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de
riqueza de donde procedan.
Los residentes en el
extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país mexicano
respecto de los ingresos atribuidos ha dicho establecimiento permanente.
Los residentes en el
extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas
en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el
país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Las personas físicas y
personas morales, de acuerdo a su naturaleza y origen de los ingresos, son
clasificadas en los siguientes regímenes fiscales:
Personas morales:
· Régimen simplificado.
· Régimen general de Ley.
Personas físicas:
· Sueldos y salarios.
Las personas físicas que
tributan en este Régimen perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un
trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación
de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.
INAVI
Es una institución que
nace y se fundamenta luego de una evolución de iniciativas que tuvieron los
jefes de estado de la República Dominicana a través del tiempo.
En la década de los años
60 se inicia un amplio movimiento social en la búsqueda de mejores condiciones
de vida para la población, situación que impulsó al Gobierno a tomar medidas
encaminadas a satisfacer las demandas de algunos sectores, entre ellas, fue la transformación
de lo que en ese entonces se denominaba “Compañía de Seguros, Auxilios y
Viviendas, C por A” mejor conocida por la siglas de SAVICA.
En julio del año 1961, se
crea al amparo de la Ley No.5574, el Instituto de Auxilios y Viviendas – INAVI.
Este es creado como entidad autónoma, que tiene por fin realizar obras y
servicios de mejoramiento social, con carácter no especulativo, pudiendo
conceder préstamos, construir o hacer construir viviendas económicas, prestar
toda clase de auxilios a personas y familias de modestos recursos económicos,
entre otras obras de bien social. Queda regido por un consejo directivo, del
cual forma parte su administrador general, el cual formula la política general
de la institución, al igual que la inversión del patrimonio y reservas del
instituto.
Años después, mediante la
ley Número 82 del 1966, se pone a cargo del INAVI el Seguro de Vida, Cesantía e
Invalidez, estableciendo las cuotas y su extensión en aplicación de manera
obligatoria a todas las Instituciones Autónomas del Estado, salvo algunas
excepciones. Posteriormente, varios artículos de estas legislaciones fueron
modificados mediante la Ley Número 57-86-16 del año 1986, en vista de la
necesidad de adecuarla al cambio de los tiempos y ampliar la cobertura de estos
seguros.
A través de los años, el
INAVI ha construido importantes proyectos habitacionales entre los cuales cabe
mencionar: Las Américas, Ensanche Luperón, Ensanche Ozama, Ensanche Espaillat,
Ensanche María Auxiliadora, La Esperilla, Mirador Sur y Norte, José Contreras,
Faro a Colón, Savica de Mendoza, Cuidad Agraria, Lotería de Sabana Perdida,
Eugenio María de Hostos, El Millón, Casas Reales, Las Palmas de Herrera, entre
otros.
Además de estos
importantes proyectos, en varias provincias y pueblos del país existen
construcciones desarrolladas por el INAVI: en Santiago – Cienfuegos, en San
Francisco de Macorís – Los Ciruelitos, en San Cristóbal – Mejoramiento social,
en Neyba – Savica, así como varios proyectos en Santiago Rodríguez, Monte
Cristi, Hato Mayor, entre otros.
En el 1971 se construyó la
Funeraria Savica, ubicada en la calle Pasteur de Gazcue, a los fines de brindar
los servicios funerarios a los empleados públicos y al público en general.
Misión:
Contribuir a elevar el
nivel de vida del servidor público y de las personas de escasos recursos
económicos, diseñando, estableciendo y desarrollando programas de servicios
sociales y de asistencia, así como, velar por la seguridad y el bienestar,
realizar obras y servicios de mejoramiento social, con carácter no
especulativo.
Visión:
Ser conocida como la
institución dominicana líder en programas y proyectos sociales que satisfagan
las necesidades de la sociedad dominicana, avalados por su impacto, indicadores
económicos y sociales y por las fuentes de financiamiento para la ejecución de
los mismos.
Valores:
Liderazgo, Compromiso
Social, Integridad, Perseverancia, Calidad e Innovación.
IVA EN CARRITO DE COMPRA
1. Lo primero que se tiene que hacer es configurar el país por
defecto (esta al final): Transporte > Países > México.
2. Lo segundo es ir a pagos > impuestos y crear las reglas de IVA,
para esto puede importar el pack de geo localización de esta formas:
Preferencias > Ubicación > Importar pack de localización.
3. Luego se tiene que crear las reglas de impuesto que se utilizaran:
Pago > Reglas de Impuestos > elegir el impuesto.
4. Para finalizar se tiene que ir a los productos y aplicar la regla
de impuesto.